Denuncia Pública de Sintravidricol

Comunicado. Diciembre 2016.
El sindicato de Trabajadores de la Industria del Vidrio y Afines de Colombia SINTRAVIDRICOL, se permite poner en conocimiento de la comunidad nacional e internacional de la vulneración flagrante al derecho de asociación, negociación y huelga por parte del grupo ROSS INTERNATIONAL en contra de sus trabajadores en Colombia; lo cual realiza con la avenencia de la Corte Suprema de Justicia.
El Grupo ROSS INTERNATIONAL, mayor fabricante de molduras para la industria del vidrio en el mundo, llega a Colombia en el año 1999 al comprarle a la también multinacional Owens Illinois los talleres metalmecánicos de fabricación de partes y molduras para la industria vidriera. Se instala inicialmente en el Municipio de Sabaneta Antioquia donde con 130 trabajadores sindicalizados y titulares de la convención colectiva trasladada desde Peldar por la figura de sustitución patronal; posteriormente y con el fin de eludir la aplicación de la convención construye dos plantas en el Municipio de la Estrella Antioquia donde se fabrican las misma partes que en sabaneta, pero sin sindicato, ni convención.
Estas desigualdades hacen que los trabajadores se organicen sindicalmente en Sintravidricol y presenten un pliego unificado para que los derechos colectivos fueran extendidos a los trabajadores de las plantas de La Estrella, encontrando una férrea negativa por parte de la administración desembocando en la primera huelga de los trabajadores del Grupo Ross en Colombia, la cual duró 24 días donde con la intervención del Ministerio del Trabajo se acuerda una convención colectiva con un capítulo especial aplicable a los trabajadores de las plantas de la Estrella.
En el año 2011 y ante solicitud de la administración de la empresa, se adelanta un proceso de negociación de manera anticipada al vencimiento de la convención y se logra dentro de una marco de respeto y reconocimiento un nuevo acuerdo colectivo que aplicaría para los trabajadores de las dos empresas del grupo Moldes Medellín y Andes Cast Metals Foundry de ambos municipios de La Estrella y Sabaneta, con aplicación a más de 300 trabajadores directos. Sin embargo al terminar este proceso la administración solicita ante el Ministerio del Trabajo permiso para despedir a 60 trabajadores a pesar de los altos niveles de producción que se tenía.
Cuando se creía que la relación laboral se enrutaría por el camino de la confianza, respeto y reconocimiento; vuelve y aparece la intransigencia patronal y la persecución antisindical, materializado en el proceso de negociación del pliego de peticiones presentado por los trabajadores sindicalizados en el año 2015. Desde el mismo momento de iniciado el proceso de negociación se muestra una actitud de falta de interés al nombrar una firma de abogados como negociadores (GODOY-CORDOBA) quienes a pesar de su renombre en el país no tenían ningún poder de decisión en lo relacionado con el pliego de peticiones, ya que cualquier fórmula o decisión tenía que ser consultada con el representante legal de las empresas.
Dicha firma de abogados en todo el proceso se dedicaron a querer desmejorar los puntos que los trabajadores tenían de tiempo atrás en la convención sin alegar causas valederas que justificaran dicha desmejoras para los trabajadores. Con este panorama y agotados los términos legales de la negociación los trabajadores se ven obligados a llevar el diferendo a la decisión en asamblea, donde optan de manera unánime por la huelga; la cual se desarrolla por el término de 71 días entre el 20 de noviembre de 2015 y el 29 de enero de 2016.
El paro colectivo se termina con la firma de una nueva convención colectiva con la participación activa de las comisiones negociadoras de la empresa y el sindicato, la Central Unitaria de Trabajadores, la ANDI y el Ministerio del Trabajo, donde las partes se comprometen a reanudar las labores y buscar la paz laboral a tal punto de acordar un artículo (63) dentro del texto convencional de no represalias contra quienes decidieron y ejecutaron el paro colectivo.
Sin embargo a tan sólo dos días de haber firmado el acuerdo y hecho los compromisos la administración de la empresa a través de sus apoderados jurídicos instaura demanda en contra de la organización sindical por supuesta ilegalidad de la huelga, basados en hechos propios de un cese de actividades y sin pruebas objetivas, aduciendo que el paro no había sido pacifico.
Dicho proceso de demanda en primera instancia es fallado por el Tribunal Superior de Medellín de manera parcial, pues de todas las pretensiones sólo se refiere a que el sindicato en Andes Cast Metals Foundry no era mayoritario para votar la huelga, pero desestima las supuestas faltas no pacíficas.
En segunda instancia y en una sorprendente velocidad (Tres meses) la Corte Suprema de Justicia realiza una valoración absurda y sin pruebas los supuestos actos no pacíficos y declara ilegal la segunda huelga de los trabajadores del Grupo Ross en Colombia; cuyas consecuencias según el Código Sustantivo del Trabajo es dejar a patrón en posibilidad de despedir a los promotores del paro y de iniciar proceso ante un juez para suspender la personería jurídica del sindicato.
A la fecha y sin que aún el fallo se encuentre en firme, la administración en cabeza de los señores CARLOS DANIEL POSADA, Gerente general en Colombia y JUAN GONZALO CADAVID, Vicepresidente mundial del Grupo Ross; han retirado de sus puestos de trabajo a 26 trabajadores entre los cuales se encuentran 16 dirigentes sindicales condenando no sólo a 25 familias a perder su mínimo vital, sino también poniendo en grave riesgo de exterminio de la organización sindical debido al miedo y zozobra que implanta al interior de los trabajadores socavando las bases de la libertad sindical en toda su expresión.
Hacemos un llamado a la comunidad nacional, internacional, sindicatos, organizaciones sociales y populares, ONGs y a los defensores de la democracia en todo el mundo a manifestarse en defensa del derecho fundamental al trabajo, a la negociación y a la huelga, pues con fallos como los que acaba de proferir la Corte poco a poco van desconociendo y condenando a la extinción de las organizaciones de los trabajadores por encima de los convenios internaciones y de los derechos humanos, ya que lo hacen con valoraciones subjetivas de hechos propios de una huelga.
PABLO EMILIO CASTAÑO
Presidente Junta Nacional – SINTRAVIDRICOL