La agenda de las centrales obreras y la reforma laboral

La Conferencia Nacional del Trabajo fue una iniciativa de las centrales obreras CUT, CGT y CTC para presentarle al país la síntesis de una serie de reclamaciones y luchas que ha adelantado el movimiento sindical por décadas, que se materializaron en propuestas normativas[1] y que hemos defendido en el debate público nacional bajo el criterio de independencia y autonomía sindical.

Construir el Estatuto del Trabajo, desarrollar los principios laborales y los derechos fundamentales de trabajo en favor del trabajador, recuperar derechos perdidos en las reformas laborales de 1990 y 2002, contribuir a la política nacional del trabajo del cuidado remunerado, luchar contra la flexibilización y pauperización laboral, reducir las brechas de género en el mundo del trabajo, otorgar garantías a trabajadores y trabajadoras de plataformas digitales, así como desarrollar un programa de reparación colectiva para el movimiento sindical, eran algunas de las propuestas. Todos estos aspectos, hacen parte de las luchas que las organizaciones sindicales hemos reivindicado por años en eventos, capacitaciones, asambleas y de las cuales hemos levantado banderas en mítines, movilizaciones, huelgas y en los Paros Nacionales de 2019 y 2021.

En medio de esa iniciativa de las centrales obreras se presentó la propuesta de reforma laboral, que debe ser analizada a partir de los documentos anteriormente descritos y bajo el prisma de la independencia y autonomía sindical, para respaldar todo aquello en lo que se tengan coincidencias y que correspondan a los intereses de la clase trabajadora, la población y la nación; y por otro lado denunciar y confrontar todo aquello que signifique una desmejora de las condiciones de las masas.

En el proyecto de reforma laboral fue consignada la recuperación de algunos derechos laborales arrebatados en las reformas laborales de Cesar Gaviria y Álvaro Uribe. Es positivo que se incluya recuperar la jornada nocturna desde las 6:00 pm; pagar un recargo del 100% para la remuneración de dominicales y festivos; rescatar una tabla de indemnización por despido injustificado para desincentivarlo; así como devolverle al contrato de aprendizaje su aspecto laboral con garantías mínimas.

En el documento se prioriza el contrato laboral indefinido dentro del ordenamiento jurídico laboral y las figuras de término fijo y obra o labor cuentan con limitaciones normativas que pretenden evitar la burla a la estabilidad laboral y ocultamiento de relaciones laborales indefinidas. Por otro lado, el documento plantea límites a las empresas de servicios temporales para que no desempeñen actividades permanentes de la empresa beneficiaria y en caso de incumplir las condiciones incluidas en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, entenderlas como una simple intermediaria que terceriza ilegalmente. En términos muy similares, restringe al uso del contrato de prestación de servicio para que no sea usado para realizar actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas.

Con relación al derecho laboral colectivo, el documento incluye varios elementos reivindicados por nuestras centrales obreras para el desarrollo de las organizaciones sindicales. Incluye expresamente garantías que se desprenden del derecho de asociación sindical y a la par; señala taxativamente conductas antisindicales que antes no se encontraban normadas; regula la negociación multinivel para dar lugar a mesas de negociación entre sindicatos de rama y un grupo o varias empresas; permite la creación de subdirectivas y seccionales en empresas ubicadas en el mismo municipio para sindicatos de industria; otorga mejores condiciones para la extensión de la convención colectiva; brinda mayores garantías para la convocatoria a huelga; garantiza la huelga en los servicios esenciales con una prestación de servicios mínimos; prohíbe los pactos colectivos y el contrato sindical.

Las entidades centralizadas y descentralizadas del Estado, el capital extranjero, las multinacionales y las grandes empresas nacionales cuentan con condiciones para devolver a los trabajadores los derechos arrebatados años atrás bajo las premisas del ajuste fiscal y la confianza inversionista. Lejos de ser una mezquina aspiración de los trabajadores formales, es un mecanismo para recuperar el poder adquisitivo de los asalariados del país y de esa manera, contribuir al mercado interno y el aporte del trabajo en la estructura económica del país.

Pero el Gobierno Nacional debe diferenciar el trato con las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, así como con los productores agropecuarios. Se deben establecer canales inmediatos de conversación y acuerdo para convenir mecanismos que le permitan al Gobierno Nacional concurrir conjuntamente con esos justos incrementos de los costos laborales. La renegociación de los TLC, una verdadera revisión de las tarifas eléctricas para el sector empresarial, un impuesto de renta diferencial para mipymes y subsidios al crédito para la inversión empresarial, son alternativas que se ponen al orden del día y debates que toman mayor relevancia, puesto que la generación de empleo formal está en la protección al mercado interno y el estímulo al aparato productivo nacional.

Sin embargo, hay varios elementos que son motivos de preocupación, que se alejan del contenido de los proyectos de las centrales y que representan retrocesos para los trabajadores y trabajadoras del país.

Hay límites a las Empresas de Servicios Temporales y las órdenes de prestación de servicio, pero el documento olvida muy convenientemente incluir la prohibición a “contratistas o subcontratistas” para la ejecución de funciones misionales y permanentes. Es una de las fórmulas más usadas de tercerización laboral, en la que poco a poco se establecieron empresas con presunta “autonomía técnica y administrativa” a las que se les entregaron funciones misionales y permanentes de las empresas beneficiarias, con el propósito de eludir el verdadero empleador y esconder el real vínculo de los trabajadores.

En el segundo párrafo se afirma que se pueden “contratar o subcontratar […] la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios relativos a la actividad principal de la empresa” y para esos casos los trabajadores deberán contar con los mismos derechos salariales y prestacionales de la empresa principal. Esa fórmula legaliza la tercerización y les permite a las empresas que intermedian sus funciones misionales y permanentes, continuar evadiendo su papel como verdadero empleador a cambio de la carnada de un “equilibrio salarial y prestacional”. Un método para impedir el verdadero vínculo y con ello, vulnerar los derechos a asociación, negociación y huelga de esos trabajadores.

Frente a la estabilidad laboral reforzada, aunque el documento sintetiza e incluye en el cuerpo normativo los avances de la Corte Constitucional sobre este tema, afirma en el parágrafo 2 que, si los trabajadores “fueron vinculados conociéndose su condición y si dicha circunstancia fue consignada expresamente en el contrato de trabajo, no se requerirá de la autorización contemplada en este artículo para terminar el contrato de trabajo con justa causa.”. Una lamentable flexibilización del concepto que rompe con los principios que le dieron forma a este instrumento para evitar la discriminación en el ingreso y en la permanencia en el empleo.

También, en el artículo 70 hay una evidente muestra de discriminación y desequilibrio, por normar exclusivamente el reajuste automático de al menos el IPC de los salarios hasta 2 SMLV. En salarios superiores, ni siquiera se hará un incremento nominal tras la inflación y se continuará la pérdida del poder adquisitivo.

Finalmente, es preocupante que dentro de los principios constitucionales del derecho laboral o en los principios relativos a los derechos fundamentales contenidos en los primeros artículos, solo se contemplen los de “libertad asociación” y “reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva”, dejando de lado el derecho a la huelga. Según la misma OIT, a partir del Convenio 087 de 1948, “el Comité de Libertad Sindical (desde 1952) y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (desde 1959), han reconocido en numerosas ocasiones el derecho de huelga como derecho fundamental de los trabajadores”.

En el movimiento sindical debemos asumir con firmeza el criterio de independencia y autonomía del movimiento sindical, no firmar un cheque en blanco ante las iniciativas legislativas y las políticas del gobierno nacional y denunciar cualquier tipo de rebaja en el trámite frente al Congreso. Y en ese mismo sentido, ser conscientes de que la regulación de relaciones laborales que estamos discutiendo no son suficientes para la creación de empleo y la superación de la informalidad. Sin vacilación, debemos continuar denunciando el fracaso del modelo económico, rechazando la injerencia del BM, la OCDE y el FMI y levantar las banderas de la renegociación de los TLC -que el Ministerio de Comercio de Petro ya anunció no hacer-. Todo esto para defender la producción nacional industrial y agropecuaria, fortalecer el mercado interno y contribuir positivamente en la creación de puestos de trabajo en nuestro país.

[1] Documentos de la Conferencia Nacional del Trabajo. Documento electrónico en: https://cut.org.co/agenda-laboral/

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