Una ponencia de reforma laboral alejada de las reivindicaciones de las centrales obreras

Edilberto C. Castro. Secretario General del SUNET Bogotá
El pasado 20 de junio, el presidente Gustavo Petro afirmó que la reforma laboral que estaba impulsando no logró ser discutida en la presente legislatura y anunció su hundimiento. Frente a este hecho, es muy importante realizar un análisis riguroso sobre el contenido del último documento que se encontraba radicado en el Congreso de la República y sobre el que iba a partir la discusión.
La ponencia positiva de reforma laboral presentada por congresistas del Pacto Histórico y la bancada de gobierno, con pleno aval del Ministerio del Trabajo y el Gobierno Nacional de Gustavo Petro, mantiene y profundiza elementos regresivos que habían sido incluidos con anterioridad, y además elimina, rebaja o modifica para mal algunos artículos de la reforma laboral que coincidían con aspectos enunciados en las propuestas de reforma de las Centrales Obreras en las dos Conferencias Nacionales del Trabajo.
Varios dirigentes sindicales hemos insistido en la necesidad de abordar estos debates legislativos con los criterios de independencia y autonomía sindical para actuar en representación de los intereses de los trabajadores. Anunciamos con anticipación que el movimiento sindical no debía firmar un cheque en blanco de las reformas propuestas por el gobierno, que debíamos rechazar sin ambigüedades los aspectos negativos y que existía una alta probabilidad de que en el Congreso se eliminaran o rebajaran elementos. Hoy, la realidad nos ha mostrado el acierto de actuar bajo esa premisa.
La propuesta de reforma laboral propuesta por las Centrales Obreras tenía como propósito fundamental priorizar el contrato laboral a término indefinido y limitar las fórmulas a través del contrato fijo y el de obra o labor contratada que vulneran la estabilidad en actividades permanentes. La ponencia presentada elimina en los artículos 5 y 6 la obligatoriedad de que esos contratos se realicen para tareas “temporales” o definidas; mantiene el límite que traía la Ley 50 de un plazo máximo de 3 años y; para los casos de menos de 1 año mantiene prórrogas indefinidas. De esa manera se continúa la burla de los contratos de periodo fijo y obra/labor para funciones misionales y permanentes, medidas que violan la estabilidad laboral.
De igual manera, era una intención de las centrales obreras que los contratos de prestación de servicios funcionaran con el propósito estricto de ser usados para actividades no subordinadas y temporales. Sin embargo, la ponencia presentada en su artículo 16 eliminó la prohibición de que esos contratos sean utilizados para actividades permanentes. Y aunque esta reforma no tiene implicaciones para el sector público, resultaría ser un muy mal precedente para las formas de vinculación en las entidades pública, puesto que cerca del 50% de los trabajadores del nivel nacional y el 65% del nivel distrital son precarizados por este mecanismo mientras desempeñan funciones misionales y permanentes de las entidades, evadiendo el verdadero empleador.
Frente a la estabilidad reforzada por discapacidad y enfermedad, la ponencia establece en el artículo 8, parágrafo 1 que, “no se requerirá autorización previa, pero se sancionará judicialmente cuando se evidencia un despido injusto discriminatorio”. De ser aprobada la reforma no será el empleador el que requiere autorización para despedir como se contempla actualmente, será el trabajador quién posterior al retiro debe demostrar la discriminación para una sanción judicial. En la práctica, el derecho desaparece y se elimina la garantía de estabilidad previa al despido para trabajadores y trabajadoras con discapacidad o enfermedad. Además, en el parágrafo 2 del mismo artículo mantiene el regresivo concepto de que si el trabajador fue vinculado conociéndose la condición (discapacidad, embarazo y prepensionados) y fue consignado en el contrato no se requerirá autorización para el despido, limitando el derecho de esos casos para el ingreso y no para la garantía de permanencia en el empleo.
Por otro lado, el movimiento sindical y las centrales obreras hemos insistido en la necesidad de corregir la norma para eliminar las distintas figuras de intermediación laboral. Sobre todo, el mecanismo más usado a través del cual “contratistas y subcontratistas” se hacen pasar por un simple intermediario con presunta “autonomía técnica y administrativa” desarrollando actividades misionales y permanentes con el propósito de evadir el verdadero empleador y esconder el real vínculo con los trabajadores.
En la ponencia de la coalición de gobierno esta situación no se corrige y en cambio se profundiza de manera negativa. El numeral 2 del artículo 13 afirma: “cuando se contraten o subcontraten, cualquier que sea el acto que le de origen, la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios de la actividad principal o del establecimiento, los trabajadores del contratista o subcontratista tendrán los mismos derechos salariales y prestacionales…”. Esto va en contra del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 que prohíbe que el personal para desarrollar actividades misionales permanentes sea vinculado a través de cooperativas de trabajo asociado u otras modalidades de vinculación que afecten derechos constitucionales, legales y prestacionales.
La fórmula presentada en la ponencia legaliza la tercerización y les permite a las empresas que intermedian sus funciones misionales y permanentes, continuar evadiendo su papel como verdadero empleador a cambio de la carnada de un “equilibrio salarial y prestacional”. Un método para impedir el verdadero vínculo y con ello, vulnerar los derechos a asociación, negociación y huelga de esos trabajadores.
El documento mantiene en su artículo 73 un desequilibrio por normar reajuste automático de al menos IPC para aquellos que ganen hasta 2 salarios mínimos. Para los salarios superiores, ni siquiera se contempla un incremento nominal tras la inflación promoviendo la continua pérdida de poder adquisitivo. De igual manera, es preocupante que dentro de los principios constitucionales del derecho laboral y en los principios relativos a los derechos fundamentales se omita el derecho a huelga, que según la OIT ha sido reconocido en numerosas ocasiones como tal.
Finalmente, y aunque se pidió consideración para las particularidades de mipymes y productores agropecuarios, la responsabilidad del Gobierno era la de acompañar a esas pequeñas y medianas empresas con diferentes mecanismos (renegociación de los TLC, tarifa diferencial de renta, subsidios, tarifas especiales en servicios públicos, créditos blandos o impuestos a importaciones) para concurrir conjuntamente en el pago total de los costos laborales que se verían incrementados. Y no, como se consignó en la ponencia, de rebajar las pretensiones de recuperar derechos arrebatados en tiempo y calidad.
De presentarse nuevamente, el movimiento sindical debe asumir la discusión con plena disposición de condenar los contenidos regresivos que ya vienen incluidos en la reforma laboral y avalados por el Gobierno Nacional. Todo aspecto contrario a los intereses de los trabajadores y trabajadoras colombianas debe tener una voz de rechazo de la dirigencia sindical y las centrales obreras.