Los pilotos de Avianca ¡tienen derecho a protestar!
Imagen tomada de EL TIEMPO https://www.las2orillas.co/es-justificable-el-paro-de-pilotos-de-avianca/
Una visión Socio-Jurídica del Paro de Pilotos de Avianca
Bogotá 22 de octubre de 2017
Por: José Saade
El modelo económico vigente tiene entre sus características un marcado sesgo anti-laboral y anti-sindical evidenciado en la alta tasa de desempleo que aún en las épocas de alto crecimiento económico, ha brillado por su altura a nivel regional (1). En la tercerización laboral, en la precariedad en el empleo y de forma a veces legitimadora en una férrea cultura antisindical.
Los pilotos de Avianca han protagonizado un claro ejemplo de la impronta anti-sindical y anti-laboral del actual modelo económico. En razón de la precariedad en el empleo expresada en bajos salarios en relación a sus homólogos regionales e interempresariales (2), a los cerca del 85% de trabajadores tercerizados fue que los pilotos agrupados en ACDAC en uso de sus derechos constitucionales se lanzaron al paro.
Al declararse en resistencia, llovió sobre ellos toda la cultura antisindical y el actuar de quienes nos gobiernan ha sido poner al Estado a favor de la multinacional y en desmedro de los trabajadores. Inclusive faltando a ley o por lo menos con una interpretación cuestionable y amañada de la misma.
El ánimo de este escrito es analizar jurídica y socialmente el caso de los pilotos de Avianca con al menos dos objetivos específicos; el primero es rebatir la idea antisindical que grandes medios y el gobierno sostienen. El segundo es elevar el nivel de la discusión y manifestar nuestro respaldo como CEDESIP a la lucha de los pilotos.
Entonces, el texto se divide en dos partes, la primera consiste en describir jurídicamente algunos de los hechos y actuaciones por parte del gobierno, la empresa y el sindicato. La segunda parte consiste en un análisis sociopolítico el cual a nuestro juicio deja varias enseñanzas a los trabajadores y colombianos en general.
- Visión Jurídica
El derecho ha otorgado herramientas para la resolución de conflictos. Las normas de Colombia han regulado las actuaciones de ACDAC y Avianca, que han terminado por desajustar la operación de los vuelos y trastornar las agendas de los usuarios.
La constitución política de Colombia y el código sustantivo del trabajo (3) garantizan el derecho de asociación (Articulo 39 C.P) (Articulo 353 C.S.T) y además el derecho a la huelga, como mecanismo del cual pueden valerse los trabajadores y sus organizaciones para presionar la celebración de un pacto o convención colectiva. (Artículo 56 C.P) (429 C.S.T)
La etapa de arreglo directo se llevó a cabo entre ACDAC y Avianca, momento en el cual se presentaron las peticiones de los pilotos: mayor seguridad aérea en los aeropuertos del país, nivelación salarial y reducción de sus horas laborales, permitiendo la intervención de las autoridades para formular soluciones al conflicto colectivo. (Art 448 C.S.T)
Hay que tener en cuenta que el conflicto colectivo se lleva desarrollando desde el 2013, cuando se venció la convención colectiva que había estado vigente, momento en el cual se ofreció por parte de Avianca un plan de beneficios que aplicaría solo para los trabajadores no sindicalizados, situación que llevó a que se interpusieran tutelas que hizo que los beneficios ofrecidos se otorgaran también a trabajadores sindicalizados y a pesar de que Avianca había logrado un acuerdo con un sindicato minoritario en el 2015, quedó el conflicto vigente con ACDAC.
Fracasada la etapa de arreglo directo, el Ministerio del Trabajo intervino imponiendo de forma unilateral un Tribunal de Arbitramento, acto que fue rechazado por ACDAC quien decide de forma unitaria convocar a la Huelga.
Entre las posibilidades planteadas para resolver el conflicto laboral se encontraba: 1) que se ordenara retomar de trabajo mediante orden del Tribunal de Cundinamarca, ii) resolver el conflicto mediante Tribunal de Arbitramento, iii) que los trabajadores decidieran nuevamente votar en asamblea general levantar la huelga o iv) que finalmente Efromovich volviera a la mesa de negociación y llegará a un acuerdo con los pilotos, como han insistido innumerablemente ACDAC.
Ante la continuación de la huelga por parte de ACDAC se demandó la legalidad de la decisión del cese de actividades, el cual fue decidido por el Tribunal Superior de Bogotá bajo dos argumentos principales (Artículo 450 y 451 del C.S.T):
- No se habían cumplido las formalidades en la decisión de ir a huelga. La votación solo había incluido a los pilotos sindicalizados en CADAC y no a la mayoría de los trabajadores de Avianca.
- El transporte aéreo es considerado un servicio público esencial y el cese estaba perjudicando a la sociedad notablemente.
ACDAC también ha interpuesto las acciones previstas en el ordenamiento jurídico colombiano para proteger su derecho a la huelga y obtener los beneficios pedidos. Por medio de la acción de tutela se tachó la decisión de convocar a un Tribunal de Arbitramento, argumentando la vulneración al debido proceso, a la asociación sindical y a la huelga que adelantan los pilotos sindicalizados. La decisión favorable para ACDAC implicó suspender la conformación del Tribunal y esperar las otras fórmulas de arreglo previstas legalmente.
El análisis económico del derecho no solo lleva a tener en cuenta las diferentes variables, sino que obliga a contemplar una nueva posibilidad de negociación que le permita a las partes llegar a un acuerdo. Si bien existe un conflicto colectivo, es necesario pensar en el sostenimiento de la operación aérea y las diferentes actividades nacionales que se están viendo afectadas. Más allá de las justificaciones normativas para estar en huelga o para declarar su ilegalidad, la discusión se centra en resolver las pretensiones de los pilotos que permitan un grado de satisfacción tal para continuar con el desarrollo de la economía.
Los pilotos de Avianca deben tener claro que la decisión del Tribunal Superior de Bogotá es contraria a los derechos consagrados en Colombia. La necesidad de operar el servicio, por su naturaleza de esencial no tiene una argumentación fuerte ni precedente alguno, porque deja entrever la desidia del Estado durante años respecto a su regulación, control e inspección y sobre todo su falta de intervención en las condiciones que garantizan la prestación de servicios, relacionadas claramente con los derechos de los trabajadores.
- Visión Socio-Política
Desde German Eframovich hasta el presidente en Colombia ha sido constante el epíteto contra ACDAC y las tácticas para desmantelar el sindicato. En el fondo Avianca quiere convencer de una repetida mentira y base de la férrea cultura antisindical del país y es la idea que reza: “los sindicatos quiebran empresas.”
En Colombia las empresas se quiebran por la mala política macroeconómica, en donde de cada 100 empleos en la Guajira 2 provienen de la minería mientras que dicha actividad es el 50% de la economía del departamento. Las empresas se quiebran en razón de la competencia desequilibrada producto de los Tratados de Libre Comercio, las empresas se quiebran por los altos impuestos que les imponen, pero son nulos para las transnacionales.
Los países desarrollados tienen altas tasas de trabajadores sindicalizados, veanse los países nórdicos en donde el promedio es del 45%. Mientras tanto en Colombia es del 4.6%, luego no es cierto que la organización sindical dañe la economía. En cambio sí lo hacen criterios de igualar por lo bajo, el que los pilotos ganen tanto y los demás profesionales tan poco, no es culpa de los pilotos, la experiencia de los pilotos es un llamado para que los demas sectores de la economía se organicen y reclamen sus derechos (4).
Es cierto que ha caído mal el petitorio de los pilotos. Ello se explica en las cuantiosas sumas que la multilatina paga de pauta mediática, pero a su vez con la precariedad generalizada en el mundo del trabajo, hoy en Colombia el 85% de los asalariados gana menos de dos salarios mínimos, con mínimo legal de 250 dólares, y la informalidad laboral es 55%. (5)
Ante, esta situación los trabajadores y colombianos no debemos caer en la trampa de dividirnos y pelear entre nosotros. La debacle económica y su connatural signo anti-laboral son causa de quienes siempre nos han mal gobernado. Esos que trabajan a sueldo para los Eframovichs y similares pero no para los de acá.
En consecuencia las organizaciones sociales, los sindicatos de todo el país y las distintas organizaciones gremiales debemos acompañar las peticiones de los pilotos de Avianca. Es también este acompañamiento una exigencia por la garantía de triunfos pasados de la clase trabajadora, como lo son la huelga y la movilización pacífica y democrática para defender los intereses en la negociación de los trabajadores.
El respaldo a la lucha de los pilotos de Avianca pone evidencia para quienes se gobierna en Colombia y la necesidad tanto de la lucha sindical pero cada vez de la lucha política. Solo con un gobierno que verdaderamente represente a los trabajadores el Estado no será descargado en contra de sus conquistas y derechos.
(1) Ver: Pineda,Javier. El Sesgo Antilaboral del desarrollo colombiano y las políticas laborales. 2014 , Bogotá, Documento de análisis FESCOL; Disponible en: http://www.redalyc.org/html/403/40344216006/
(2) En Peru el mismo piloto de Avianca gana 60% más que el colombiano. El Piloto de Avianca es el que menos gana en comparación a sus competidoras. Ver: http://www.dinero.com/empresas/articulo/salarios-pilotos-no-estan-altura/184017
(3) En adelante C.S.T
(4) Ver: Pacho, Andres: Eframovich o los Pilotos ¿Quién es el Avion? 2017 Columna para kienyke del 1 de octubre, disponible: https://www.kienyke.com/kien-bloguea/efromovich-o-los-pilotos-quien-es-el-avion
(5) Ver: Suárez, Aurelio: Quién expone a Avianca, ¿sus pilotos o sus propietarios? 2017 columna del 4 de octubre para BluRadio.com. Disponible en: http://aureliosuarezm.co/quien-expone-avianca-pilotos-propietarios
